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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 51
SALUBRIDAD GENERAL Y LOCAL, FACULTADES DE LOS CONGRESOS DE LA UNION Y DE LOS ESTADOS, EN MATERIA DE (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 51
Según el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre "... Salubridad General de la República ...", de donde se deduce que los Estados pueden hacerlo sobre salubridad específica o local de sus territorios, de conformidad con el artículo 124 de la propia Carta Magna que dispone que las facultades que no estén concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. En esta razón, no es verdad que el Congreso de los Estados de Puebla, al expedir la Ley Orgánica Municipal del Estado, específicamente su artículo 28, fracción XIII, se atribuyó facultades de que carece.
Precedentes
Amparo en revisión 3722/70. Alicia Loranca Rodríguez y otros. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SALUBRIDAD GENERAL, TIENE FACULTADES EL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR SOBRE, Y LOS ESTADOS, SOBRE SALUBRIDAD ESPECIFICA.".