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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 55
SINFONOLAS, APARATOS DE SONIDO Y CONJUNTOS MUSICALES, EL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 55
El artículo 64 de la Constitución del Estado de Sonora dice: "El Congreso tendrá facultades ... XXXV. Para velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general". Pretender que dicho artículo no le concede facultades al Congreso del Estado para reglamentar las actividades de los conjuntos musicales, de aparatos de sonido y música mecánica y que, esa facultad, debe ser específica para reglamentar la actividad de los conjuntos musicales, de aparatos de sonido y música mecánica, es exigir que la ley prevea a todos los casos que pueden darse, muchos de los cuales no son previsibles, además de que ello es contrario a la técnica legislativa constitucional. Por estas razones, debe concluirse que el Congreso del Estado de Sonora sí tuvo facultades para expedir la Ley número 6 que derogó la Ley número 69 que reglamenta las actividades a que se ha hecho mención.
Precedentes
Amparo en revisión 337/64. Ramón García y coagraviados. 23 de febrero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.