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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 61
TABLAJEROS, REGLAMENTO A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS, DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. SU ARTICULO 13 NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 61
Es inexacto que tratándose de una ley prohibitiva, resulta innecesaria la comprobación del acto de su aplicación, para determinar la procedencia del juicio de amparo que contra la misma se promueva. Una ley prohibitiva, no es, necesariamente, autoaplicativa; como en el caso del artículo 13 del reglamento a que deberán sujetarse los tablajeros dentro y fuera de la ciudad de Saltillo, Coahuila, en que la disposición legal no establece ninguna obligación de no hacer a los particulares, pues se limita a consignar las reglas a que deberá sujetarse la autoridad ejecutora para expedir permisos para el establecimiento de nuevos expendios. Su mandato, pues, está dirigido a las autoridades, a quienes permiten conceder permisos para establecer expendios de carne, previa la satisfacción de los requisitos que exige el texto del propio artículo 13. Y aun cuando los particulares interesados en la instalación de esa clase de negocios, puedan verse afectados por la resolución que dicte la autoridad en relación con la solicitud del permiso relativo, ello es sólo al través de su aplicación, pues el contenido de la norma se actualiza en relación con aquellos particulares hasta que solicitan un permiso para la apertura de un expendio de carnes, establecido a una distancia menor de 300 o 400 metros, en su caso, de los que ya estén establecidos. Así, pues, no se está en presencia de una disposición legal autoaplicativa, entendiendo como tal la que impone directamente a los particulares obligaciones de hacer o de no hacer, esto es, sin mediar para ello ninguna intervención o actividad de autoridades ejecutoras; en otros términos que no supedite su observancia inmediata a la conducta que deba llevar a cabo una autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 3066/65. Antonio Alvizo Garza. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.