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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 13
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, LEY DE. SUS ARTICULOS 1o., FRACCIONES V Y VII, Y 3o., FRACCIONES III Y IV, SON CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 13
A partir de la reforma constitucional de 21 de abril de 1945, lo preceptuado por la Ley de Aguas de Propiedad Nacional en sus artículos 1o., fracciones V y VII, y 3o., fracciones III y IV, ya encuadran en lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, párrafo quinto reformado, y el vicio de constitucionalidad de que adolecían ha desaparecido.
Precedentes
Amparo en revisión 3843/52. Homobono Angulo y coagraviados. 18 de enero de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 3817/52. Miguel Gutiérrez Padilla. 18 de enero de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 35, página 13. Amparo en revisión 3818/52. Ismael Gutiérrez Padilla. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.