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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233509
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 13

APELACION DECLARADA DESIERTA, CUANDO TRANSCURRE EL TERMINO SEÑALADO PARA EXPRESAR AGRAVIOS, SIN QUE SE HAGAN VALER. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 507 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE ZACATECAS, POR NO VIOLAR EL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 2074/69. Ricardo Herrera Mena. 11 de enero de 1972. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 29, página 14. Amparo en revisión 1640/68. José Antonio Rodríguez Medina. 4 de mayo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 233509