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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233511
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 16

APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 435 Y 439 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 9278/68. Santiago Pérez Delgadillo. 6 de enero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 15, página 23. Amparo en revisión 3579/57. Soledad García viuda de Rivas. 12 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTOS DEVOLUTIVO. ARTICULOS 435 Y 439 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.".
Registro digital (IUS): 233511