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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 19
CIRCULARES, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISION EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 19
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, fracción II, 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer y resolver el recurso de revisión a los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugna una circular, en virtud de que en la especie no se surte la competencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de dicha cuestión, por no ser de las previstas en el artículo 11, fracción IV bis, incisos a) y b), de dicha ley orgánica.
Precedentes
Amparo en revisión 1591/59. Cía. Industrial de Tepeji del Río, S.A. 27 de enero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 35, página 34. Amparo en revisión 6239/58. Cía. Industrial de Tepeji del Río, S.A. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.