Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233513
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 19
COOPERACION, COBRO DE DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA (DECRETOS NUMEROS 54 DE 29 DE MAYO DE 1945, Y 40 DE 28 DE MAYO DE 1958 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 19
En el cobro de derechos de cooperación para obras públicas, el Estado, para respetar la garantía de audiencia, no está obligado únicamente a establecer un medio de defensa para el caso de error en las medidas o en el cálculo que arroje una liquidación concreta en perjuicio de un particular, pues cuando se adopta el sistema de derrama, para que se respete aquélla es necesario que los afectados tengan conocimiento previo del costo de la obra, de los precios conforme a los cuales habrá de ejecutarse y de los costos unitarios. En tal virtud, de los Decretos números 58 y 40 de la legislatura del Estado de Oaxaca, no respetan la garantía de audiencia, pues el recurso que establecen tiene como única finalidad la impugnación de una liquidación específica por un error en las medidas o en el monto de la suma que se cobra.
Precedentes
Amparo en revisión 1644/58. Soledad S. Vargas viuda de Torres y coagraviados. 11 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.