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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 33
NOTIFICADORES Y EJECUTORES FISCALES. TIENEN FE PUBLICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 33
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley de Hacienda Municipal, los notificadores y ejecutores fiscales de Guadalajara están facultados para levantar las actas respectivas de las diligencias en que intervengan, haciendo las anotaciones del caso, lo cual indica su calidad de funcionarios públicos; por lo que las certificaciones y actas que levanten tienen el carácter de documentos públicos, que hacen prueba plena en cuanto a su contenido.
Precedentes
Amparo en revisión 5436/58. Galletera Nacional, S.A. 27 de enero de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 28, página 41. Amparo en revisión 8592/61. Rafael Casillas Navarro (acumulados). 23 de abril de 1971. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 26, página 59. Amparo en revisión 3043/61. J. Trinidad Zárate Melgoza. 18 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 25, página 37. Amparo en revisión 8592/61. Rafael Casillas Navarro (acumulados). 19 de enero de 1971. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.