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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 37
REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 37
Si en el juicio de amparo en el que se impugna la constitucionalidad de una ley, el Juez de Distrito niega al quejoso la protección de la Justicia Federal respecto de los actos de expedición y promulgación de la misma, amparándolo, en cambio, respecto de los actos de aplicación de dicho ordenamiento, y únicamente interponen recurso las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, debe considerarse que no se surte la competencia del Tribunal Pleno para conocer del recurso, en virtud de que, al no recurrir el quejoso la mencionada negativa de amparo, único legitimado para combatirla en la revisión, dicha parte de la sentencia del Juez Federal ha quedado firme en sus términos y fuera de la litis de revisión la citada cuestión de inconstitucionalidad de leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 784/55. Daniel Fernández Alvarez. 13 de enero de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.".