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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 43
SENTENCIA INTERLOCUTORIA, INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA LA REVISION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 43
Si el amparo se hizo valer contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia que resolvió sobre la negativa de un Juez del fuero común a declararse incompetente, y por violación en el procedimiento respectivo, el competente para conocer del recurso de revisión es un Tribunal Colegiado y no el Tribunal Pleno.
Precedentes
Amparo en revisión 3765/67. Eduardo Velázquez Chávez. 6 de enero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.