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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 21
MUSICOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 6o. DE LA LEY QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES DE LOS CONJUNTOS MUSICALES Y DE APARATOS DE SONIDO Y MUSICA MECANICA, DEL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que el artículo 4o. constitucional permite reglamentar la libertad de trabajo y aun "vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad", también es cierto que el artículo 6o. de la Ley número 6 que reglamenta las actividades de los conjuntos musicales y de aparatos de sonido y música mecánica, establece que serán otorgados por tiempo indefinido los permisos que se expidan en favor de los filarmónicos para ejercer esa profesión, "para los que tengan más de un año de residir en el lugar ..." En otras palabras, para obtener un permiso a fin de desempeñar la profesión de filarmónico por un término mayor de cinco días, entre otros requisitos, es necesario satisfacer el de tener una residencia mayor de un año. Esta condición indudablemente coarta la libertad de trabajo, celosamente protegida por el artículo 4o. constitucional. En el caso no se está en presencia de un requisito con el que se pretenda reglamentar la citada garantía individual, pues yendo más allá de la simple reglamentación, en realidad impide el ejercicio de la actividad de que se trata, pues sólo la permite de manera indefinida, cuando el interesado tenga más de un año de residir en el lugar; en otras palabras, permite que los particulares trabajen como músicos filarmónicos sólo cuando han residido más de año en el Estado. Si la música ofende a la sociedad, la ofende en todo momento, y no porque tengan un año de residencia los músicos que la tocan dejan de ofenderla. No es posible convertir a la República en una especie de tablero de ajedrez, en el que cada Municipio se convierta en una especie de casilla de ajedrez en la que baste el paso de una línea de división imaginaria para que los ciudadanos trabajadores encuentren requisitos y medios para desempeñar su trabajo y ganarse la vida. La Federación es unión y no división, y el interés general es que cualquier persona en cualquier parte de la República pueda ganarse la vida al ejercer un trabajo honesto.
Precedentes
Amparo en revisión 3053/55. Juan Torres León y coagraviados. 3 de agosto de 1971. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Abel Huitrón, Jorge Saracho Alvarez, Enrique Martínez Ulloa, Ramón Canedo Aldrete y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.