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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 25
REFRENDO, CUANDO NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS, EN AMPARO CONTRA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 25
Cuando no se reclama el refrendo de una ley por vicios propios, sino en razón de estimar inconstitucional la ley en sí misma considerada, sigue la suerte de ésta en cuanto a su constitucionalidad, de tal manera que en la medida en que la ley sea contraria a la Constitución, el refrendo se apartará igualmente de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 1506/61. Jesús D. González. 30 de junio de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.