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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233529
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 31
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y DEL TRABAJO, TRATANDOSE DE AMPAROS DIRECTOS, EN ATENCION A SU MATERIA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 31
La competencia por razón de materia de los Tribunales Colegiados de Circuito de jurisdicción especial se regirá, en lo aplicable, por lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución General de la República y en los artículos 24 al 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Del análisis de las fracciones V, incisos b) y d), y VI del mencionado precepto constitucional, y de los artículos 25, fracción III, 27, fracción III, 7o. bis, fracción I, incisos b) y d), y 8o. bis de la referida ley orgánica, se determina, respectivamente, que tratándose de amparos directos el criterio que se toma en cuenta para atribuir competencia a un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, radica en que el acto provenga de tribunales laborales y que se trate de laudos. En tanto que, para que se surta la competencia de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para conocer de amparos directos, se requiere que la sentencia reclamada provenga de un tribunal administrativo, sin que se exija que los problemas que se resuelven en la misma tengan en sentido estricto naturaleza administrativa.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 32, página 45. Competencia 93/70. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, para no conocer del juicio de amparo directo 295/69, promovido por Rubén Munive Yáñez, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 10 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 32, página 45. Competencia 16/71. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, ambos del Primer Circuito, para no conocer del amparo directo promovido por Armando Ruiz Gómez contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 34, página 35. Competencia 10/71. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, para no conocer del juicio de amparo directo 132/70 promovido por Armando Vergara Soto, a nombre de la "Compañía Operadora de Teatros", S.A., contra actos de la Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 35, página 35. Competencia 11/71. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, para no conocer del juicio de amparo directo 662/69, promovido por Banco Mercantil de Monterrey, S.A., contra actos de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 35, página 35. Competencia 19/71. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, para no conocer del amparo directo promovido por Armando Vergara Soto, como apoderado general de Cinematográfica Cadena de Oro, S.A., contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación como autoridad ordenadora y otras más, como ejecutoras. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.