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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233531
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 35
REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 35
Aun cuando en la demanda de amparo se reclame la inconstitucionalidad de una ley y el Juez del conocimiento se ocupe de esa cuestión, no es eso suficiente para que corresponda al Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer del recurso de revisión hecho valer contra la sentencia de primera instancia, si en los agravios no subsiste problema alguno referente a la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado, puesto que la revisión debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados contra el fallo del Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 28, página 65. Amparo en revisión 7971/48. Jesús Martínez D. y coagraviados. 22 de abril de 1971. Mayoría de quince votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez y Jorge Iñárritu. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 32, página 86. Amparo en revisión 5953/58. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. 12 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 33, página 31. Amparo en revisión 4008/69. Pantaleón Medina Medina. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 33, página 31. Amparo en revisión 4716/70. Yolanda Leal Cedeño. 9 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 35, página 70. Amparo en revisión 6214/51. Claudio González Aguilar y coagraviados. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.".