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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233532
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 37
SEGUROS, AGENTES POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD (LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 37
Partiendo del supuesto de que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre comercio y que en el renglón citado se incluyen las compañías de seguros y el aspecto impositivo sobre las mismas, no se infiere necesariamente que las legislaturas de los Estados carezcan de competencia para decretar impuestos sobre las comisiones que reciben los agentes de seguros que desempeñan sus actividades en el territorio del Estado de que se trate. La Legislatura Local del Estado de Tamaulipas no invade las atribuciones de la Federación, ni viola algún precepto de la Constitución Federal, por haber expedido la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para esa entidad, puesto que no ha decretado ningún impuesto a las compañías de seguros, ni en relación al objeto directo de las mismas, pues sólo grava las percepciones que cobran los comisionistas, lo que no es facultad privativa de la Federación.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXIII, página 64. Amparo en revisión 4926/53. José Iznaloa. 16 de julio de 1968. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 1, página 29. Amparo en revisión 6136/54. Juan González Noriega y coagraviados. 14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 11, página 65. Amparo en revisión 104/53. Rafael de Ibarra Cuesta. 18 de noviembre de 1969. Mayoría de veinte votos. Disidente: Alberto Orozco Romero. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 26, página 99. Amparo en revisión 1421/55. María del Socorro Martínez Hernández. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 31, página 41. Amparo en revisión 3155/63. Vicente Gómez C. 13 de julio de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela.