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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233532
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 37

SEGUROS, AGENTES POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD (LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 36, Primera Parte; Pág. 37

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXXIII, página 64. Amparo en revisión 4926/53. José Iznaloa. 16 de julio de 1968. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 1, página 29. Amparo en revisión 6136/54. Juan González Noriega y coagraviados. 14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 11, página 65. Amparo en revisión 104/53. Rafael de Ibarra Cuesta. 18 de noviembre de 1969. Mayoría de veinte votos. Disidente: Alberto Orozco Romero. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 26, página 99. Amparo en revisión 1421/55. María del Socorro Martínez Hernández. 16 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 31, página 41. Amparo en revisión 3155/63. Vicente Gómez C. 13 de julio de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro digital (IUS): 233532