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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 15
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA FINES ESPECIFICOS. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1948, ES GENERAL, ABSTRACTA Y AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 15
La Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de 1948, principalmente por lo que se refiere al párrafo que adiciona el artículo 14 de dicho ordenamiento, que considera incluidos como gravables en Cédula I los ingresos de cualquiera especie que tengan personas físicas o morales por arrendamiento y explotación de inmuebles destinados a fábricas, cinematógrafos y espectáculos de cualquier clase, crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, y sus efectos jurídicos consisten en establecer obligaciones y derechos respecto de los particulares o de los órganos estatales. La disposición combatida impone obligaciones tanto a las autoridades como a los particulares, consistentes respecto de los segundos en pagar impuestos y en relación con las primeras de expedir el reglamento. La ley es autoaplicativa, pues no requiere de un acto concreto de aplicación para que obligue a los particulares cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, y la función del reglamento es simplemente detallar las deducciones que pueden hacer los particulares cuando vayan a cumplir con la obligación impuesta por la ley de cubrir el tributo. La función del reglamento no es la de un acto concreto de aplicación, puesto que sus disposiciones también tienen las características de ser generales, abstractas e impersonales, como la ley, y el acto concreto de aplicación es siempre individualizado.
Precedentes
Amparo en revisión 3980/51. Miguel Bujazán. 4 de noviembre de 1971. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.