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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 17
BEBIDAS ALCOHOLICAS, PROPAGANDA DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ARTICULOS 28 Y 340 DEL CODIGO SANITARIO FEDERAL, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1949.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 17
Los artículos 28 y 340, fracción I, del Código Sanitario Federal de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, fueron derogados por el Código Sanitario Federal publicado el 1o. de marzo de 1955, que entró en vigor treinta días después de su publicación, por disponerlo así el artículo 1o. transitorio. Por tal circunstancia, se estima aplicable en este caso la causal de improcedencia relativa a que han cesado los efectos del acto reclamado consignada en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo. La ley derogada no puede tener ninguna consecuencia, es decir, ya no puede tener aplicación respecto de los casos concretos que se encuentran pendientes, en virtud de que no existe disposición alguna en el nuevo ordenamiento que prescriba que sigan teniendo vigencia los actos de aplicación realizados con base en el código anterior, y sí, por el contrario, existe una prescripción referida a la misma materia que la reglamenta en distinta forma, como es el artículo 249 que dispone: "Artículo 249. Las estaciones de radio y televisión y los salones de exhibición cinematográfica, sólo podrán transmitir o proyectar, según el caso, programas de propaganda de bebidas alcohólicas de las 22 horas a las 6 horas del día siguiente". Mientras que el artículo 28 combatido expresaba: "queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda por radio, cine o televisión, bebidas alcohólicas obtenidas por destilación" y el 340, fracción I, prevenía una multa de $5.00 a $20,000.00 por la infracción al precepto antes transcrito.
Precedentes
Amparo en revisión 3597/50. Impulsora Moderna del Radio, S.A. y coagraviados (acumulados). 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.