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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 18
BIENES VACANTES. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE 1940. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 18
Los artículos 1o. y 2o. del Código Civil del Estado de Tamaulipas, de mil novecientos sesenta y cuatro, respectivamente establecen que entrará en vigor a los 20 días contados a partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado y que sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos; luego debe concluirse que el Código Civil del Estado de 1940, en todo lo que se refiera a los artículos 117, 118 y 119 comprendidos en el capítulo III, libro I, en títulos "Bienes Vacantes", ha dejado de surtir efectos legales por virtud del que se público el cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, sin que en contra pueda argüirse que en favor de determinada persona existen derechos adquiridos, si no está demostrada la existencia de alguna resolución que así lo haya declarado, debiendo sobreseerse el amparo promovido contra el código de 1940.
Precedentes
Amparo en revisión 5956/58. José Víctor Villarreal. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.