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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 19
CACAO, OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. EL IMPUESTO CREADO POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1963, VIOLA LOS ARTICULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 19
El artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos sesenta y tres, viola los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal, porque al disponer que opera un subsidio automático respecto del impuesto de compraventa en relación con los sujetos que realicen las operaciones en la unión nacional de productores de cacao, se afecta la libre competencia que consiste en el libre juego de las leyes económicas, en relación con la libertad de comercio. El precepto combatido coloca en situación desigual a personas que se dedican a la misma actividad, sin que exista fundamento para ello, pues por una parte señala el impuesto de $7.00 por cada kilogramo sobre operaciones de compraventa de primera mano de cacao y por la otra un subsidio automático a quienes lo compren en la unión nacional de productores citada, lo que produce como consecuencia que las personas que gozan del subsidio estén en ventaja respecto de las que no realizan, por motivos de diversa índole, tales compras a la unión y se ven precisadas a comprar a otros productores independientes. La libre concurrencia es el derecho que tienen los gobernados de realizar la actividad económica, ya sea de producción, distribución, consumo o venta en el mercado regional o nacional, sin más limitaciones que las permitidas constitucionalmente. En el régimen jurídico mexicano este derecho sólo puede estar limitado por el interés colectivo o derechos de tercero en los términos del artículo 4o. de la propia Constitución. Y no se deben crear las ventajas indebidas en favor de quienes compran el cacao a la unión de productores, ya que no todas las personas que se dedican a la compra de cacao están en condiciones de poder adquirir el citado producto en la unión de productores. En cuanto a la libre competencia se favorece a las personas que compran el cacao en la unión y se encuentran en desventaja las que no pueden comprar a las que no lo desean, en atención a circunstancias particulares que el artículo no contempla. El criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, establecido en relación con los monopolios se adopta en el presente asunto, por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que en este caso, el subsidio se otorga a los compradores que aceptan comprar cacao a una institución privada, lo que evidentemente tiende a evitar la libre competencia en los términos del artículo 28 de la Constitución Federal. Además, del artículo 30 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de monopolios se advierte, que al crearse el subsidio automático en favor de las personas que compren en la unión nacional de productores de cacao, se está permitiendo a esta asociación que imponga los precios de los productos que vende con perjuicio de una clase determinada, que es la clase de los compradores que no pueden o no desean comprar, el producto correspondiente en la unión de productores. El Estado, al autorizar el subsidio en los términos citados, viola la garantía de la libre competencia y propicia la existencia de monopolios prohibidos por el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7057/63. Cía. Industrial Soconusco, S.A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 170, página 203, tesis de rubro "MONOPOLIOS.".