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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 30
CACAO, OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1963, NO ES PRIVATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 30
La ley que se combate no es privativa sino que tiene características de generalidad y abstracción que debe tener toda ley de acuerdo con el criterio de esta Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, pues, la aplicación es general, respecto de todas aquéllas personas que se encuentren bajo los supuestos del artículo 12 de la ley de ingresos para 1963; es decir, se aplica a todos los compradores de cacao, ya sea que realicen sus operaciones con la Unión Nacional de Productores o no las realicen, porque la ley no individualiza sujetos y no desaparece tampoco después de aplicarse a determinados casos.
Precedentes
Amparo en revisión 7057/63. Cía Industrial Soconusco, S.A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.