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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 39
FUNCIONARIOS PUBLICOS, ANTE JUICIO DE RESPONSABILIDAD DE. EL ARTICULO 588 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON QUE LO INSTITUYE, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 39
El artículo 588 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León consigna la facultad del Ministerio Público para ejercitar la acción penal y tal ejercicio lo hace como autoridad cuya función está prevista en los artículos 21 y 102 de la Constitución Federal. Si el Ministerio Público expresa que sí ha lugar a la formación de causa, se tramita ante el tribunal que conozca la denuncia, el juicio de responsabilidad correspondiente. No es verdad que el Ministerio Público actúe solamente para constatar formalmente si los hechos tipifican o no algún delito, pues tal actuación haría inútil la función del Ministerio Público en sus dos aspectos de investigación y de ejercicio de la acción penal. No es inconstitucional el artículo 588 citado, ya que respeta y cumple el contenido del artículo 21 de la Constitución Federal que otorga al Ministerio Público el exclusivo ejercicio de la acción penal, y la circunstancia de la opinión del Ministerio Público en el sentido de que no ha lugar a la formación de causa, se debe entender como la manifestación de que no procede ejercitar la acción penal, determinándose así que no es posible iniciar el juicio de responsabilidad en contra del funcionario público de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 5856/61. Ignacio Salinas Flores. 9 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.