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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 52
PROFESIONES EN EL ESTADO DE CHIAPAS. DECRETO NUMERO 40 DE 25 DE FEBRERO DE 1946. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 52
El Congreso del Estado expidió el Decreto Número 55, de 15 de junio del mismo año, por el cual se abroga la ley contenida en el Decreto Número 40. En efecto, el Decreto Número 55 de 15 de junio de 1946 en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de 26 de junio de 1946, establece en su artículo 1o. transitorio "Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Abroga la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional de fecha veinticinco de febrero del año en curso". Tomando ahora en cuenta que el nuevo decreto se ajusta, esencialmente, a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo y del Código Agrario, que, en esas condiciones, no subsiste la prohibición establecida en el Decreto Número 40 para la gestión de negocios obreros y agrarios, si no es en los términos de los dos ordenamientos antes indicados; y si, por otra parte, no se ha consumado el acto de ejecución previsto en el propio decreto, o sea, la sanción establecida para los que ejercían la profesión sin el previo registro del título correspondiente, ni ha ocurrido el rechazo de alguna gestión efectuada por el quejoso como asesor técnico en asuntos agrarios y obreros, por carecer del título correspondiente, es de concluirse que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que han cesado los efectos de los actos reclamados, tanto por lo que ve a los actos de expedición del decreto impugnado en el amparo, como con relación a las consecuencias ulteriores de su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 4157/46. Héctor Vázquez R. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.