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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 22
AGENTES ADUANALES. CANCELACION O SUSPENSION DE SUS PATENTES. ALCANCE DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 22
No es verídico que se pueda anular una patente sin siquiera expresar los motivos, ya que el capítulo IV "suspensiones y cancelaciones", del título XVIII del Código Aduanal, contiene una larga enumeración de las causas de suspensión o cancelación singular de patente aduanal, cuyo artículo 721 de modo expreso previene que "la cancelación de la patente será acordada por la Secretaría de Hacienda en un procedimiento sumario en la Dirección de Aduanas y con audiencia del interesado, salvo los casos de fallecimiento o renuncia"; y, si bien por la redacción del artículo 692 del propio ordenamiento, las suspensiones generales y la negativa a expedirlas pueden estimarse como facultad discrecional, ello no significa arbitrio irrestricto para suspender o negar la expedición, pues la facultad discrecional en estricto derecho no implica legalidad inobjetable de la inexistencia o falta de expresión de motivos, supuesto que a través de sus fallos esta Suprema Corte de Justicia, en diversas ocasiones, ha establecido que semejantes facultades discrecionales están sujetas constitucionalmente a la existencia y exposición de razones y causas justas y equitativas y no arbitrarias e inmotivadas, siendo muchas las ejecutorias que sostienen tal criterio en lo general y en lo concreto respecto a agentes aduanales.
Precedentes
Amparo en revisión 3817/54. Matías Mendoza Perea y coagraviados. 19 de octubre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXV, Primera Parte, página 11, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES. CANCELACION O SUSPENSION DE SUS PATENTES.".