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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233556
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 26

AGENTES ADUANALES. SUS ACTIVIDADES TIENEN EL CARACTER DE UNA PRESTACION DE SERVICIOS SEMIPROFESIONALES. SUPERVISION ESTATAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo en revisión 3817/54. Matías Mendoza Perea y coagraviados. 19 de octubre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXV, página 14. Amparo en revisión 3103/63. Ramón de la Fuente y coagraviados. 21 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CI, Primera Parte, página 11, tesis de rubro " AGENTES ADUANALES. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUANDO FIGURAN COMO DEMANDADOS EN UN CONFLICTO LABORAL.".
Registro digital (IUS): 233556