Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233559
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 31
ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, LEY DE. GARANTIA DE LIBRE COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 31
No es cierto que a través de un reglamento se faculte al presidente de la República para señalar precios máximos, lo que se traduce en que "reglamentariamente" se coarte la libertad de comercio. Sobre el particular, debe decirse que la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica fue expedida por el Congreso de la Unión y no por el presidente de la República, según es de verse en el decreto respectivo publicado el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, y si bien es verdad que el presidente ha expedido diversos decretos determinando las mercancías que deben considerarse incluidas en esa ley, también lo es que ello obedece a que el Congreso de la Unión le otorgó esa facultad, según es de verse en el último párrafo del artículo 1o. de la ley reclamada, que dice: "El Ejecutivo Federal determinará las mercancías que deban considerarse incluidas en cada una de las fracciones de este artículo, en relación con los textos de la presente ley". De donde resulta que la garantía de libre competencia ha sido regularizada por el Congreso de la Unión y no por otra autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 2990/56. Manuel Presa. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.