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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 34
COMERCIO, LIBERTAD DE. LA CONSTITUCION AUTORIZA SU RESTRICCION EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 34
La libertad de comercio contenida en el artículo 4o. de la Constitución y la prohibición de monopolios, relacionada con ésta, comprendida en el artículo 28, tienen por objeto regular el comercio en función de la sociedad en que se practica, para beneficio de toda la colectividad, y no únicamente de los comerciantes en perjuicio de aquélla. De esta manera, nuestra Máxima Ley, entiende la libertad de comercio en función de la sociedad pues autoriza que se límite en beneficio de la colectividad, y así, cuando ésta se pueda perjudicar con su uso indebido, la misma debe restringirse hasta que cese el perjuicio, y la restricción puede realizarse no únicamente prohibiendo monopolios, sino de cualquier forma.
Precedentes
Amparo en revisión 2990/56. Manuel Presa. 13 de octubre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.