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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 39
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COAHUILA, CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 39
La Ley de Ingresos del Estado de Coahuila es una relación de los tributos a cobrar por el fisco del Estado para cubrir su presupuesto y el Decreto 163 que declara vigente por tiempo indefinido la Ley de Hacienda del Estado, no hizo sino dar continuidad en su vigencia a la ley anterior, sin causar violación de garantías. Mas si la violación, que podría estar no en este decreto propiamente, sino en la misma Ley de Hacienda, ha sido consentida por el recurrente al igual que la ley de ingresos anterior, por estar demostrado que el quejoso hizo pagos al fisco estatal por el mismo concepto que ahora impugna, debe considerarse que se trata de actos consentidos, puesto que tales actos no fueron impugnados.
Precedentes
Amparo en revisión 3973/54. Felipe M. García. 19 de octubre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS DEL ESTADO DE COAHUILA, CONSENTIMIENTO DE LA LEY DE.".