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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 40
LEYES, AMPARO CONTRA. EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACAPULCO, GUERRERO NO TIENE FACULTADES PARA INTERPONERLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 34, Primera Parte; Pág. 40
El Ayuntamiento de Acapulco, Guerrero no es una autoridad legislativa y por ello no tiene facultad de interponer recurso de revisión en amparo contra leyes, pues sólo pueden intentar ese recurso las autoridades expedidoras o promulgadoras o quien represente a estas últimas en los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, de conformidad con el cual no tienen facultad de interponer revisión, en amparo contra leyes, las autoridades distintas a las expedidoras, promulgadoras o quien represente a estas últimas en los términos de la Ley de Amparo. El presidente municipal, como representante del Ayuntamiento, no tiene ninguna de las cualidades mencionadas, que lo faculten para interponer el recurso de revisión en amparo contra leyes, pues no es ni expedidora ni promulgadora, ni representa a esta última.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 6408/67. Oscar Muñoz Caligaris y coagraviados. 14 de octubre de 1971. Mayoría de doce votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Carlos del Río Rodríguez, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Iñárritu y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.