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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 25
PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA, REGLAMENTO PARA LAS. NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 4o. DE LA CARTA MAGNA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 25
No es violatorio del artículo 4o. constitucional este reglamento, expedido por el Congreso del Estado de Tamaulipas, porque no prohíbe que el particular se dedique a la actividad o a la profesión de peluquero. Lo que hace es reglamentar las horas de funcionamiento de los establecimientos relativos y las cuotas que deben observarse en sus distintas categorías. Este reglamento no es violatorio de la libertad de trabajo a que se contrae el artículo 4o. de la Constitución Federal, porque es facultad del legislador dictar las disposiciones a que deben someter su actividad quienes presten servicio al público, tanto para regularla en favor de la colectividad, como para ejercer el debido control sobre los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 4319/50. Francisco Torres. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.