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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 25
POZOS ARTESIANOS. EL ARTICULO 535 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 25
El artículo 535 que creó un impuesto por el aprovechamiento de las aguas que provienen de pozos artesianos en las zonas urbanas o rústicas, es autoaplicativo. Este precepto no requiere acto posterior de la autoridad para que obligue a los causantes señalados en la misma disposición. Es incorrecto que el precepto requiera una actuación de autoridad, distinta de la expedición y promulgación para que imponga deberes, y son ciertos los razonamientos en cuanto a que una ley, en cuanto crea un impuesto, es autoaplicativa. El artículo 535 de la citada ley crea el impuesto y su texto indica la obligatoriedad de cubrirlo para todas las personas que se encuentren en el supuesto que la ley considera como hecho generador del crédito fiscal, y no se necesita un acto posterior de autoridad que determine quienes son los sujetos obligados, pues tal determinación está hecha en la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1471/56. Willys Mexicana, S.A. y coagraviados (acumulados). 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.