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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 28
PROFESIONES, LEY QUE ESTABLECE IMPUESTOS AL EJERCICIO DE LAS. LAS LEYES DE INGRESOS DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939 Y LA DE INGRESOS DEL GOBIERNO DE ESTE TERRITORIO, DE 1941, EN SUS ARTICULOS 2o., FRACCION IV, 22, 23 Y 24, NO SON AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 28
Las leyes de ingresos reclamadas no son de aplicación automática, puesto que requieren de un acto posterior de autoridad para su ejecución, como es el relativo a la determinación de la cuota mensual que debe exigirse a los causantes del impuesto, teniendo en cuenta las bases que para ello fija el artículo 23 de los ordenamientos, ya que se formula una tarifa, para determinarla entre el mínimo y el máximo que establece en cada una de las tres categorías que comprende el artículo 24 de los mismos cuerpos legales.
Precedentes
Amparo en revisión 1265/42. Secundino Pérez Farías. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.