Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233577
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233577
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 28

PROFESIONES, LEY QUE ESTABLECE IMPUESTOS AL EJERCICIO DE LAS. LAS LEYES DE INGRESOS DEL TERRITORIO NORTE DE LA BAJA CALIFORNIA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939 Y LA DE INGRESOS DEL GOBIERNO DE ESTE TERRITORIO, DE 1941, EN SUS ARTICULOS 2o., FRACCION IV, 22, 23 Y 24, NO SON AUTOAPLICATIVAS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 1265/42. Secundino Pérez Farías. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Registro digital (IUS): 233577