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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 41
APEO Y DESLINDE, EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 691 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA, PARA LLEVAR A EFECTO EL, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 41
El mencionado precepto legal, al limitar el derecho de oposición del colindante que no tenga título de propiedad debidamente registrado, y al autorizar que la diligencia de apeo y deslinde se lleve a cabo si éste no lo exhibe, de hecho y en un acto de jurisdicción voluntaria que para su existencia y práctica requiere que no haya cuestión entre partes, permite que al colindante o poseedor de los terrenos que se van a deslindar se le afecte en su posesión y se le condene, sin haberlo oído, a que discuta en juicio posterior el derecho de poseedor y la posesión misma de que es privado, violando con ello, en su perjuicio, el artículo 14 constitucional, que consagra el derecho a los particulares de no ser molestados en sus derechos y posesiones, sin antes haber sido oídos y vencidos en juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1208/69. Juan Lawrenz Ludwing. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.