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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 46
COOPERACION, DERECHOS DE. DEBEN AFECTAR UNICAMENTE A LOS BENEFICIADOS CON LAS OBRAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 46
Las circunstancias de que las leyes que establecen derechos de cooperación no afecten a todos los habitantes de la ciudad, no determina que se trate de leyes privativas, pues tratándose del cobro de tales derechos deben afectarse únicamente los beneficiados con las obras.
Precedentes
Amparo en revisión 763/70. José López Martínez. 10 de agosto de 1971. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Jorge Iñárritu y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.