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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 55
FOMENTO DE INDUSTRIAS Y TRANSFORMACION, LEY DE, ADICIONADA POR DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948. LA CUOTA DEL 2% POR SERVICIO DE VIGILANCIA QUE ESTABLECE ESA LEY, NO VIOLA EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 55
La vigilancia a que se refiere la ley mencionada es un servicio y la cuota del 2% es la contraprestación que el particular debe cubrir por tal servicio; por lo tanto, el cobro de los derechos por el servicio, no es un acto de expropiación ni de privación de la propiedad; es el pago obligado de la contraprestación requerida en razón del servicio prestado consistente en la vigilancia y control de las empresas que hayan obtenido o que obtengan la declaración de exención de impuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto dure la exención.
Precedentes
Amparo en revisión 5014/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 3 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.