Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233587
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 70
FOMENTO DE INDUSTRIAS Y TRANSFORMACION, LEY DE, ADICIONADA POR DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948. NO VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 70
Toda exención o privilegio por su naturaleza misma debe circunscribirse a lo expresamente concedido y no puede ampliarse a caso alguno no señalado en el acuerdo que le conceda. Si la franquicia comprende solamente a los impuestos, sin mencionar ninguna exención respecto de derechos que el Estado pueda cobrar por concepto de servicios prestados, es evidente, conforme a la afirmación que se ha hecho de que la exención o privilegio se circunscribe a lo expresamente concedido, que la empresa que goce de esa exención o privilegio no tiene más franquicia que la de no cubrir impuestos por la fabricación señalada en la misma, sin que tal privilegio concedido pueda extenderse a las contraprestaciones que se le requieren por servicios prestados. Por lo tanto, los derechos que se establecen en el mencionado ordenamiento legal, por concepto de servicios de vigilancia de las industrias que disfrutan de exención de impuestos, no violan la garantía de irretroactividad que consagra el artículo 14 de la Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 5014/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.