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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 71
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ANTICIPOS. LA REFORMA AL ARTICULO 4o. DE LA LEY, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948, ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 71
La reforma al artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada el día treinta y uno del mismo mes y año, en su parte conducente textualmente dice: "Los causantes de Cédula I también pagarán un anticipo a cuenta de impuesto", "dicho anticipo será igual al monto del impuesto correspondiente a la utilidad declarada en el último ejercicio y en el caso de que éste se haya declarado pérdida, el anticipo se hará a razón 0.4% sobre los ingresos manifestados en esa declaración". "A falta de representación de las declaraciones respectivas dentro de los plazos debidos, el anticipo se hará tomando como base la utilidad gravable de la última declaración presentada en ejercicios anteriores aumentada en un 10%". "La Secretaría de Hacienda en casos excepcionales queda facultada para determinar la base para el cálculo del anticipo y reducirlo". Como puede verse, sí se trata de una disposición autoaplicativa, toda vez que desde su vigencia (el mismo día de su publicación), obligó a las personas que debían cubrir el impuesto en Cédula I, a efectuar el anticipo que la misma previene, sin que fuera necesario un acto posterior de autoridad para que naciera este deber. En toda obligación existen dos momentos distintos: cuando nace la obligación misma y cuando se exige al obligado el cumplimiento de ésta. En el amparo contra leyes (éstas imponen obligaciones o conceden derechos), puede decirse que el primer momento determina su autoaplicabilidad o heteroaplicabilidad, sin que la exigencia material y concreta de la obligación o el ejercicio del derecho modifique el carácter.
Precedentes
Amparo en revisión 9345/49. "La Esperanza", S.A. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.