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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 73
LANZAMIENTO, PROVIDENCIA DE, ESTABLECIDA POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE. INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 73
Del texto de los artículos 521, 524, 529, 533, 535 y 537 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, se advierte claramente que los mismos autorizan a privar al inquilino del derecho que tiene de ocupar la casa arrendada, sin que previamente se le dé oportunidad de ser oído y vencido de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Federal, pues aunque aparentemente el demandado puede oponer la excepción de pago, sin embargo, basta que el actor haga la objeción en contra de los recibos o el desconocimiento de los mismos, para que se lleve adelante la providencia de lanzamiento, lo cual limita los medios de defensa del inquilino; y, más aún, desde el momento de la admisión de la demanda, ya se provee sobre la desocupación de la finca dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, lo cual evidentemente causa al inquilino daños y perjuicios materiales y de orden moral; además, en los propios artículos 533 y 535 se dispone categóricamente que no es admisible ningún recurso en las diligencias de requerimiento y lanzamiento, lo cual inclina más a concluir que en el caso se viola, en perjuicio del inquilino la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3946/69. Delia María Noz de Tello. 24 de agosto de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo en revisión 8120/68. Joaquín Hernández Cabrera. 3 de agosto de 1971. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 11, página 51. Amparo en revisión 6280/68. Rosa Amaro de Pérez. 4 de noviembre de 1969. Mayoría de quince votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo.