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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 80
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. EL TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL NO IMPLICA DELEGACION DE FACULTADES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 80
No es cierto que tratándose del impuesto para obras de planificación, la Ley de Hacienda del Distrito Federal otorgue facultades a la Comisión Mixta de Planificación para determinar el impuesto, invadiendo de esta manera facultades que corresponden al Poder Legislativo. El legislador estableció, en esa ley, conforme a sus facultades constitucionales, las bases necesarias para la determinación del tributo y sólo deja a la Comisión Mixta de Planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las normas contenidas en la aludida Ley de Hacienda. Por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y la conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5465/57. Carlos Belina. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.