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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 81
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO. TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 81
Es cierto que las obras de planificación benefician indirectamente a todos los habitantes de la ciudad, pero también es verdad que, además, acrecientan directamente el valor de los predios situados dentro del área beneficiada por las obras, que constituye al mismo tiempo el área de imposición. En consecuencia, no se viola el artículo 31, fracción IV, constitucional, si el gravamen está a cargo solamente de los propietarios de las fincas cercanas a las obras y no a toda población. Además, tal impuesto no se establece por virtud del beneficio general de las obras, sino sobre la mejoría específica de la propiedad, como lo decía expresamente la ley del anterior impuesto de plusvalía, que es el antecedente del que se comenta, que constituye un gravamen especial sobre el mejoramiento que reciben los referidos predios y destinado a contribuir y sufragar los gastos de obras determinadas, y por esto, el actual artículo 375 establece que: "El importe total de impuestos para obras de planificación se destinará exclusivamente a formar fondos para la ejecución de determinadas obras de planificación, de conformidad con la Ley de Planificación del Distrito Federal y sus Reglamentos", y el 376, en su parte conducente, agrega: "Son sujetos del impuesto para obrar de planificación los propietarios de predios que estén ubicados dentro de áreas de imposición en los términos de este título ..." Además, los artículos 380 y siguientes establecen las bases para la derrama del tributo tomando en consideración la situación de los predios en el área de la mejora, y de acuerdo con fórmulas matemáticas se determina en forma proporcional y equitativa el monto del gravamen de acuerdo con el beneficio específico de cada predio; y en tales condiciones, resulta evidente que al afectarse los predios en relación con la mejora específica que reciben por la ejecución de las obras, la reglamentación establecida por el título IX de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sobre el impuesto para obras de planificación, de que se ha venido hablando, satisface los requisitos consagrados por el invocado artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5465/57. Carlos Belina. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.