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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 82
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. NO ES PRIVATIVO EL TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL QUE LO REGLAMENTA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 82
Lo que califica de privativa a una ley es el establecer situaciones concretas que afecten a personas o casos determinados estimados individualmente. Las disposiciones que informan el título IX de la ley, poseen elementos que caracterizan a los preceptos legales, como son la generalidad, abstracción y permanencia, toda vez que, aunque reglamentan una situación especial, la misma no es de carácter concreto, por lo que no resulta violado el artículo 13 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5465/67. Carlos Belina. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.