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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 82
PREDIOS URBANOS Y SIN BARDAR, IMPUESTO SOBRE. SON INCONSTITUCIONALES LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVO LEON QUE LO ESTABLECEN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 82
Las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para 1958, 1960 y 1961 (artículo 8, fracción I,) que establecen un impuesto sobre predios urbanos sin bardar, con la cuota de un peso cincuenta centavos por metro lineal exigible mensualmente, además de que técnicamente confunden una infracción administrativa con el hecho generador impositivo transmutado la naturaleza jurídica de dichas figuras, son violatorias de la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque al abstenerse de definir conceptos de los que depende la determinación de los elementos básicos del tributo, atentan contra el principio de legalidad impositiva; y al establecer una cuota exorbitante o ruinosa, lesionan los principios de proporcionalidad y equidad impositivas.
Precedentes
Amparo en revisión 2404/66. Angelina e Isabel Villarreal Chapa. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXIII, página 31. Amparo en revisión 3518/66. María Villarreal viuda de Martínez, sucesión (acumulados). 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.