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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 85
RECLAMACION, RECURSO DE. FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA RESOLVERLO, CUANDO NO COMPETE A LAS SALAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 85
Por efecto de los artículos 11, fracción XI y XIV, 21 y 25, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aplicados estos últimos a contrario sensu, es competente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de reclamación interpuesto contra el auto de la presidencia de este Alto Tribunal que desecha la demanda de amparo en la que es señalada como autoridad responsable una de las Salas de esta Suprema Corte e impugnada la resolución que ésta dictó en la distinta reclamación promovida en un amparo directo contra un diverso auto de presidencia de este Alto Tribunal y por la que declaró no ser competente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda respectiva, al estimar que su conocimiento corresponde a un Juez de Distrito.
Precedentes
Recurso de Reclamación en el juicio de amparo directo 4730/69. Ignacio Rodríguez Hernández. 24 de agosto de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.