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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 85
REVISION EN EL AMPARO INTERPUESTA CAUTELARMENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 85
Cuando se advierte que alguna de las partes en el juicio ha interpuesto el recurso de revisión, de una manera indubitable, el presidente de este Alto Tribunal, en cumplimiento del precepto citado, tiene que calificar su procedencia y admitirlo o desecharlo, pero cuando la interposición del recurso se ha subordinado a la realización de una condición, como es el caso en que se interpone de una manera cautelar, jurídica y lógicamente no cabe desahogar el trámite a que se refiere el artículo 90, sino examinar previamente si se realizó o no la condición a la que se subordinó la interposición del recurso, puesto que siendo esto potestativo, debe entenderse que cuando se presenta una situación de este tipo, la voluntad del posible recurrente se manifiesta en el sentido, no de interponer el recurso de revisión, lisa y llanamente, sino de interponerlo solamente en el caso de que la condición se haya realizado.
Precedentes
Reclamación en la revisión de amparo 3191/59. Edmundo Badillo Rivero y coagraviados. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.