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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 14
APARATOS MUSICALES, MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LOS ARTICULOS 9o. Y 10 DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE, NO VIOLAN EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 14
Es inexacto que los preceptos legales mencionados establezcan preferencia alguna en favor de los cancionistas y músicos ambulantes en detrimento de quienes explotan el funcionamiento de los aparatos electromecánicos de sonido, y que por tal motivo sean violatorios de la garantía del libre comercio que consagra el artículo 4o. constitucional, ya que los artículos 9o. y 10 no hacen otra cosa que tratar de coordinar las actividades de dichos trabajadores de la música, con el funcionamiento de aparatos de música, cuando concurran simultáneamente en los mismos lugares de diversión.
Precedentes
Amparo en revisión 3350/67. Genaro Ríos Zapata y Alfonso Luna Tirado. 20 de julio de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 30, página 14. Amparo en revisión 3533/67. Impulsora de Turismo de Baja California, S.A. y coagraviados. 22 de junio de 1971. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 30, página 14. Amparo en revisión 3502/67. Aparatos Musicales, S.A. y Ernesto Belloso Arreola. 22 de junio de 1971. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 30, página 57. Amparo en revisión 3762/67. León Saldaña Domínguez. 27 de octubre de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 30, página 57. Amparo en revisión 3726/67. Jorge Torres Verduzco y coagraviados. 7 de abril de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.