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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 15
CERVEZA. LA PATENTE SANITARIA A QUE SE REFIERE EL CODIGO SANITARIO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE 11 DE MARZO DE 1926, NO INVADE LA ESFERA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 15
La fracción XXIX del artículo 73, inciso g), de la Constitución Federal, confiere al Congreso de la Unión la facultad de legislar en forma especial, sobre producción y consumo de cerveza; pero esta facultad no puede estimarse invadida por el gobierno del Estado de Veracruz, por establecer tanto en la Ley de Hacienda del Estado como en el Código Sanitario de la misma entidad, los derechos por expedición de patente sanitaria que se le cobran de conformidad con la tarifa establecida en la ley de ingresos, y los cuales de ningún modo están referidos a la distribución y el consumo de cerveza del Estado. Precisando el contenido del código y de las leyes citadas, se establece que la patente sanitaria en ningún momento está referida a los expendedores o distribuidores de cerveza del Estado de Veracruz ni a las actividades relacionadas con tal distribución o venta de cerveza; se trata de una regularización sanitaria referida a los locales a que tenga acceso el público según la relación que respecto de ellos se hace en el propio precepto, y que debe contar con la patente en cuestión que les será expedida previo el pago de los derechos que en la tarifa fije la ley de ingresos. El legislador local, en este caso, no está imponiendo cargas fiscales a la materia de la cerveza, supuesto que como hemos indicado, regula una materia de sanidad pública, y si por expedir la patente respectiva cobra derechos, no por ello invade una esfera que no le corresponda. Por lo tanto, cabe concluir que en la especie, no se invade la esfera federal con la expedición de las leyes que fijan los derechos de patente sanitaria y consecuentemente las mismas no son inconstitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 8541/65. Sergio Abella Isussi. 20 de julio de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.