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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233602
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 22

INCONFORMIDAD, PROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE ACTOS DESPOSESORIOS, CUANDO NO SE ENCUENTRE PROBADA EN AUTOS LA RESTITUCION ORDENADA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 22

Precedentes

Incidente de inconformidad 3/71 relacionado con el juicio de amparo 1024/70, del Juzgado de Distrito del Estado de Morelos. Heber Ochoa Solís. 20 de julio de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCONFORMIDAD FUNDADA. EL JUEZ NO DEBE DERIVAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, QUE OBLIGA A LA RESTITUCION DE LA POSESION, DE LA SIMPLE INFORMACION DE LA RESPONSABLE DE HABER ORDENADO LA RESTITUCION, SI DE AUTOS NO APARECE QUE ESTA SE HAYA REALIZADO.".
Registro digital (IUS): 233602