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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 24
LICENCIAS DE COMERCIO, PAGO DE DERECHOS POR. AUTOAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 73 AL 79 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA 1951.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 24
La autoaplicabilidad de los artículos del 73 al 79 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Michoacán para mil novecientos cincuenta y uno, no tiene ninguna relación con el convenio celebrado entre el Ejecutivo Federal y el gobierno de Michoacán relativo al impuesto sobre ingresos mercantiles publicado el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, o sea después de la publicación de la ley reclamada, pues mientras dicha autoaplicabilidad depende, en términos generales, del hecho que desde la vigencia de la ley los particulares quedan comprendidos en sus disposiciones, por encontrarse en la situación jurídica que determina su aplicación, el convenio nada dice en relación a la aplicación inmediata o mediata de la Ley de Hacienda, y no lo dice porque ésta se refiere al pago de derechos por expedición anual de licencia de giro de comercio, y el convenio se refiere al impuesto sobre ingresos mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 4812/51. Enrique Delgado Hurtado. 27 de julio de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.