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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233611
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 34

PLANIFICACION Y URBANIZACION, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROPIA ENTIDAD. CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL CONSEJO ESTATAL DE LA CIUDADANIA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 4326/70. Consuelo Sepúlveda de Madrigal. 6 de julio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 26, página 63. Amparo en revisión 2523/70. Colegio Justo Sierra y coagraviados. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Registro digital (IUS): 233611