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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 34
PLANIFICACION Y URBANIZACION, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROPIA ENTIDAD. CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL CONSEJO ESTATAL DE LA CIUDADANIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 34
Habiéndose promovido la demanda de amparo por anticonstitucional de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León, para el año fiscal de 1969, al igual que contra la Ley de Planificación y Urbanización de la propia entidad, no está la parte quejosa en la necesidad de combatir la intervención de la Comisión Ejecutiva del Consejo Estatal de la Ciudadanía, porque la intervención de la comisión consiste en aprobar los proyectos y costos de las obras, si se atiende al artículo 32 de la ley de planificación impugnada. En consecuencia, basta con señalar a las autoridades que intervinieron en los procesos legislativos o sea al Congreso Estatal y al gobernador de la entidad, para resolver el problema de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4326/70. Consuelo Sepúlveda de Madrigal. 6 de julio de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 26, página 63. Amparo en revisión 2523/70. Colegio Justo Sierra y coagraviados. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.