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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 35
POLLITOS, IMPUESTO A LA VENTA DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 9o., FRACCION XXI, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1965.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 31, Primera Parte; Pág. 35
La Ley de Ingresos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de 1965, en su artículo 9o. fracción XXI, sí satisface los requisitos que previene el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, toda vez que fue creada por un acto del Poder Legislativo, sin excederse de sus atribuciones constitucionales, ya que estableció situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, y especificó los elementos que sirven para determinar las condiciones propias del tributo, gravando por igual a todo vendedor de pollitos, con las características apuntadas, en relación con la utilidad que adquieran de su venta.
Precedentes
Amparo en revisión 9906/65. Incubadora Avícola, S.A. 20 de julio de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.